RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE FACTURAN A MONOTRIBUTISTAS
Estimados Clientes
Les queríamos informar los cambios que realizó AFIP que se deben aplicar a Partir del 01/07/2021 a la hora de facturarle a los monotributistas.-
Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas a partir del 1º de julio.
A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTUEN SU FACTURACION A TRAVES DE COMPROBANTES EN LINEA, LA AFIP REALIZARA LAS MODIFICACIONES PERTINENTES.-
LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTUEN SU FACTURACION A TRAVES DE UN SISTEMA DEBERÁN COMUNICARSE CON SU PROVEEDOR PARA QUE LE REALICE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA Y ASÍ PODER FACTURAR COMO CORRESPONDE.-