PROCEDIMIENTO FISCAL. SE IMPLEMENTA EL “RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN”
19/02/2021
en AFIP
La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”. Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos: – Locaciones de bienes inmuebles urbanos – Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales – Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares – Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive. |